EL PAIS, 27/04/2000
SUMARIO Nº 15/95
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1
ROLLO DE LA
SALA Nº 15/95
AUDIENCIA NACIONAL
SALA PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Excmo. Sr. Presidente.
D. Siro García Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Carlos Cezón González
Doña Manuela
Fernández Prado.
En la villa de Madrid, el día 26 de abril de 2000, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
En el sumario Nº 15/95, seguido por delitos de asesinato y otros, en el que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal; como acusación particular, Felipa Artano Sagastume y Mª Jesús Arostegui Beraza, bajo la representación del Procurador Sr. Dorremochea Aramburu, asistidas de los Letrados Sres. Iruín Sanz y Sanz de Santa María Muniategi; como acusación popular, el Excmo. Ayuntamiento de Tolosa y la Asociación contra la Tortura, bajo la representación del Procurador Sr. Morales Price, asistido de los Letrados Sr. Valcarce Sagastume y Sra. López Álvarez; y, como acusados:
ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, nacido en Granada el día 5-2-1939, hijo de Enrique y de Carmen, con D.N.I. 23.543.516, defendido por los Letrados Sr. Fuster-Fabra Torrellas y Sra. Navarro Zafra y representado por la Procuradora Sra. Bermejo García. Se encuentra en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 23-5-96 hasta el 2-8-96, y desde el día 15-9-97 hasta el 26-6-98.
1 JOSE JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, nacido en Fuenterrabía el día 3-2-1948, hijo de Fernando y de Estefanía, con D.N.I. 15.227.907, defendido por el Letrado Sr. Lozano Montalvo y representado por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo. Se encuentra en libertad provisional con fianza por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 19-6-96 hasta el 28-1-97.
ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, nacido en Villanueva de Gómez (Ávila) el día 7-9-1951, hijo de Ladislao y de Antonina, con D.N.I. 74.153.403, defendido por el Letrado Sr. Argote Alarcón y representado por la Procuradora Sra. Martín Rico. Se encuentra en libertad provisional con fianza por esta causa.
ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, nacido en Villanueva del Fresno (Badajoz) el día 24-2-1957, hijo de Antonio y de Eulogia, con D.N.I. 8.777.331, defendido por los Letrados Sres. Argote Alarcón y Moreno Núñez y representado por la Procuradora Sra. Martín Rico. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa, desde el día 20-5-1996.
FELIPE BAYO LEAL, nacido en Madrid el día 1-1-1960, hijo de Felipe y de Ángela, con D.N.I. 5.362.327-S, defendido por los Letrados Sres. López-Montero Juárez y Zapico San Agustín y representado por la Procuradora Sra. Berriatua Horta. Se encuentra provisionalmente privado de libertad por esta causa, desde el día 20-5-1996.
RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO, nacido en Madrid el día 7-2-1945, hijo de Manuel y de Ángeles, con D.N.I. 556.345, defendido por los Letrados Sr. Cobo del Rosal y Sra. Sanz Carrasco y representado por el Procurador Sr. Alonso Ballesteros. Se encuentra en libertad provisional sin fianza por esta causa.
JORGE ARGOTE ALARCÓN, nacido en Madrid el día 22-12-1946, hijo de Federico y de Mª Lourdes, con D.N.I. 50.138.608, defendido por el Letrado Sr. Bernal Pérez-Herrera y representado por la Procuradora Sra. León Grande. Se encuentra en libertad provisional sin fianza por esta causa.
El Estado es parte como Responsable Civil Subsidiario bajo la representación de la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fernández Prado.
PRIMERO. El Juzgado Central de Instrucción Nº1 inició las actuaciones como Sumario Nº 15/89, al que se incorporaron las Diligencias Previas Nº 3757/87 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de San Sebastián, y el Sumario 47/84 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de Alicante. El día 20 de mayo de 1996 se dictó Auto de Procesamiento contra ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL; el día 27 de mayo de 1996 contra ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y JORGE ARGOTE ALARCÓN (también en esa resolución se decretó el procesamiento de otra persona, posteriormente revocado por la Sala, a través de la estimación del recurso de apelación); el día 19 de junio de 1996 se dictó Auto de Procesamiento contra JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE y RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO; el día 18 de marzo de 1998 se amplió el procesamiento de los anteriores y se acordó el procesamiento de ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ.
Para evitar cualquier género de contaminación objetiva, la Sección lª trasladó todos los recursos, que le fueron remitidos en esta fase, a la Sección 2ª para su resolución.
SEGUNDO. El día 23 de abril de 1998 se dictó Auto de conclusión, y se acordó la remisión a la Sala, lo que se llevó a efecto el 14-5-98, fecha en la que en esta Sala se recibieron los 46 tomos del sumario y las piezas separadas de situación de los procesados ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL, haciéndose constar por el Instructor los recursos pendientes, y asimismo que "las demás piezas separadas, bien fuesen de situación, de responsabilidad civil, y otras, serían elevadas las que resulten finalizadas, habida cuenta de la complejidad y voluminosidad de las mismas y que serían detalladas en oficio aparte para su mejor control". Los días 20 y 21 de mayo de 1998 se recibieron las denominadas diligencias de notificación del auto de conclusión a las partes. Los días 25 y 27 de mayo de 1998 las piezas de situación de ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO y ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, y las de otras personas cuyo procesamiento no se mantenía. El 3 de junio de 1998 esta Sala solicitó del Instructor la remisión de la totalidad de las piezas separadas, con expresión del contenido de cada una de ellas y en su caso informe de las causas que lo impedían. Posteriormente se recibieron las piezas que se fueron haciendo constar en las diligencias de 1 de junio, 4 de junio, 9 de junio, 16 de junio, 2 de julio y 15 de julio de 1998. El día 19 de octubre de 1998 se recibió testimonio de los Autos dictados por la Sección Segunda de este Tribunal, que desestimaban los recursos de apelación que pendían contra el Auto de Procesamiento de ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ y de ampliación de los demás procesados, y se reiteró al Juzgado Instructor la solicitud de remisión de las piezas separadas. El 21 de octubre de 1998 se comunicó por parte del Juzgado que estaba pendiente de emisión de informe una pieza de investigación bancaria, y que sólo restaba la remisión de las cintas magnetofónicas y las piezas de transcripciones telefónicas, que estaban siendo ordenadas para su envío en oficio aparte. El día 4 de noviembre de 1998 se recibió la pieza separada de transcripciones telefónicas, 2 tomos, junto con 19 cajas y 5 sobres conteniendo cintas magnetofónicas. En resolución de 5 de noviembre de 1998 se acordó interesar del Juzgado Instructor que procediese a la audición y cotejo de las cintas con las transcripciones, a cuyo fin le serían devueltas las cintas y la pieza separada de transcripciones, por obrar así acordado en el folio 10.244 del Sumario. El día 28 de diciembre de 1998 se recibió del Juzgado de Instrucción la pieza de transcripciones, junto con las cajas y sobres, conteniendo las cintas, con el acta de fecha 17-12-98 extendida por la Secretaría Judicial con el resultado de la adveración y cotejo interesado, y, con esa fecha, se inició el trámite de instrucción.
El día 1 de febrero de 1999 se recibió la pieza de investigación bancaria, con la que se formó anexo de las piezas separadas de responsabilidad civil.
El día 26 de marzo de 1999 se dictó Auto acordando:
Se confirma el auto de conclusión del sumario y se acuerda la apertura del Juicio Oral respecto a los procesados:
JOSE JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE
ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO
ÁNGEL
VAQUERO HENÁNDEZ
ENRIQUE DORADO VILLALOBOS
FELIPE BAYO LEAL (por
error se dijo ENRIQUE)
RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO
JORGE ARGOTE
ALARCÓN
Y respecto al ESTADO como responsable civil subsidiario.
En el trámite de calificación el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular presentaron los correspondientes escritos de calificación y proposición de pruebas; a continuación se comunicó la causa a los procesados. Las defensas de los procesados ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE y JORGE ARGOTE ALARCÓN, dentro del plazo legal, propusieron artículos de previo pronunciamiento, a los que la defensa del procesado RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO se adhirió. La defensa del procesado FELIPE BAYO LEAL presentó su escrito de calificación y proposición de prueba.
En Auto de 27 de mayo de 1999 se acordó:
Desestimar la declinatoria de jurisdicción, planteada como artículo de previo pronunciamiento.
Desestimar también todas las peticiones de nulidad por violaciones de derechos fundamentales alegadas por la misma vía, así como la nulidad de las actas de acusación y la prescripción, planteadas por la defensa del procesado ARGOTE ALARCÓN.
Este Auto fue recurrido en casación, en cuanto a la desestimación de la declinatoria de jurisdicción, por los procesados ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, JOSE JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE y JORGE ARGOTE ALARCÓN, adhiriéndose RAFAEL VERA FERNÁNDEZ-HUIDOBRO. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de octubre de 1999, declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por los antes mencionados, reanudándose el trámite de calificación.
El día 4 de noviembre de 1999 se recibieron en esta Sala las piezas
correspondientes al Sumario 15/95, consistentes en:
1.- Pieza separada
de transcripciones telefónicas Nº 13, correspondientes al tel. utilizado
por D. José Julián Elgorriaga Goyeneche.
2.- 22 actas de observaciones
telefónicas, correspondientes al tel. del que es titular y usuario D.
Francisco Javier Olivar Gómez.
3.- Pieza separada de transcripciones
telefónicas del tel., persona sometida a observación D. José Julián
Elgorriaga Goyeneche.
Estas piezas venían acompañadas de la diligencia de la Secretaría Judicial del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, haciendo constar su localización, y de la resolución del Instructor acordando su remisión a esta Sala. Esta Sección en Providencia de 4 de noviembre de 1999 acordó: "Quede a disposición de las partes en Secretaría la documentación recibida del Juzgado Instructor a que se refiere la diligencia que antecede. Fórmese anexo con todo ello". Los recursos interpuestos contra esta resolución y las peticiones de nulidad basadas en su recepción fueron desestimadas en Autos de 26 de noviembre y 29 de noviembre de 1999, respectivamente.
El día 16 de noviembre de 1999 se recibieron del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 las Diligencias Indeterminadas 83/95, relativas a la protección de la identidad del testigo protegido 2346. Las peticiones de nulidad basadas en su recepción fueron desestimadas en Auto de 13 de diciembre de 1999.
El día 17 de noviembre de 1999 se dictó Auto acordando:
Se
admiten las pruebas propuestas por las partes, con las excepciones y
observaciones señaladas en los fundamentos de esta resolución.
Líbrense
los despachos precisos para recabar la prueba documental acordada con la
que se formará una pieza. Cítense a los peritos admitidos para practicar
la prueba pericial anticipada, a fin de que comparezcan para aceptar el
cargo, y queden las cintas a su disposición en la forma establecida.
Complétese la transcripción de la cinta a la que se refiere la prueba 4.18
de la acusación particular.
Se señala para el inicio de las sesiones el
día 13 de diciembre de 1999, a las 10.30 horas.
Las partes formularon las correspondientes protestas por la inadmisión de pruebas.
El 26 de noviembre de 1989 se acordó que los Médicos Forenses del Tribunal realizasen el seguimiento médico del procesado FELIPE BAYO LEAL, interno en el Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, llevándose a cabo reconocimientos periódicos de forma continuada.
TERCERO. En el Expediente Gubernativo correspondiente, mediante acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 2 de diciembre de 1999, se acordó, a la vista de los informes médicos incorporados, sustituir al Magistrado de la Sección lª D. Antonio Díaz Delgado, por el Magistrado de la Sección 4ª D. Carlos Cezón González.
CUARTO. En escrito presentado el día 10 de diciembre de 1999, los procesados JOSE JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, ENRIQUE DORADO VILLALOBOS, ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ y JORGE ARGOTE ALARCÓN promovieron incidente de recusación respecto al Excmo. Sr. Presidente D. Siro García Pérez, y a la Magistrada Sra. Fernández Prado, que fue resuelto por Auto de esa misma fecha en cuya parte dispositiva se acordaba:
No se admite a trámite el incidente de recusación, promovido por los procesados JOSÉ JULIÁN ELGORRIAGA GOYENECHE, ENRIQUE RODRÍGUEZ GALINDO, ENRlQUE DORADO VILLALOBOS, ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, y JORGE ARGOTE ALARCÓN respecto al Excmo. Sr. Presidente D. Siro García Pérez, y a la Magistrada Ilma. Sra. Fernández Prado.
QUINTO. El día señalado para el inicio de la vista, 13 de diciembre de 1999, hubo de suspenderse la sesión ya que el procesado FELIPE BAYO LEAL no se encontraba en condiciones de ser enjuiciado, señalándose el inicio para el día siguiente, en el que comenzó la vista oral con el interrogatorio de los acusados, que se prolongó durante los días 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 de diciembre de 1999, y 11 y 12 de enero de 2000.
Durante el interrogatorio de los procesados, en escrito presentado el día 20 de diciembre de 1999, la Procuradora Sra. Martín Rico, en nombre y representación de D. JORGE ARGOTE ALARCÓN y de D. ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ, promovió incidente de recusación respecto al Excmo. Sr. Presidente D. Siro García Pérez, que fue resuelto mediante resolución del Tribunal hecha pública ese mismo día, que contiene el siguiente particular.
"No se admite a trámite el incidente de recusación, promovido por la Procuradora Sra. Martín Rico, en nombre de D. JORGE ARGOTE ALARCÓN y de D. ÁNGEL VAQUERO HERNÁNDEZ respecto al Excmo. Sr. Presidente D. Siro García Pérez."
La práctica de la prueba testifical se inició el día 13 de enero de 2000, y continuó los días sucesivos, si bien la sesión del día 14 de enero hubo de interrumpirse ante el fallecimiento del testigo miembro del C.N.P. Nº 11.219, producido mientras estaba prestando declaración.
La prueba pericial se llevó a cabo entre los días 8 y 9 de marzo de 2000.
La prueba documental se inició el día 20 de marzo de 2000 y, una vez concluida, las Partes formularon sus conclusiones definitivas e informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones, quedando el juicio visto para sentencia, después de haber concedido la última palabra a los acusados, el día 30 de marzo de 2000.
SEXTO. El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
A) Delito de PERTENENCIA A BANDA ARMADA del ART. 174 BIS A) del C.P. de 1973, según redacción dada por L.0. de 4-5-81, en relación con el art. 1.2 b) de la L.0. 11/80, de 1-12, sobre los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución; equivalente a los arts. 1º - 1 y 2 C) y 7º.1 de la L.0. 9/84, de 26-12, contra la actuación de bandas armadas; equivalente al art. 174 núm. 3 del C.P. de 19 73, según la redacción dada por L.0. 3/88, de 25-5; equivalente a los arts. 515.2 y 516.1 y 2 C. P. de 1995, considerando como más beneficiosa la primera calificación.
B) Dos delitos de DETENCIÓN ILEGAL agravada por la prolongación de más de 15 días, de los artículos 480 párrafo primero y 481-2º, del C.P., Texto Refundido de 1973; equivalente a los arts. 163.1 y 3 y 167 y 572.3º del C.P. vigente, publicado por L.0. de 23-11-95; entendiéndose más favorable esta segunda calificación.
C) Dos delitos de LESIONES GRAVES del art. 420.3º y último párrafo (art. 406 nº 5, ensañamiento) del C.P. del Texto Refundido de 1973 (según redacción anterior a la L.0. de 21-6-89); tras la reforma de la L. 0. de 21-6-89 se encontrarían tipificados en los arts. 420 y 421.3 (si se hubiera empleado tortura) y equivalente al art. 147.1, 148.2 y 572.3 del vigente C.P. publicado por L.0. de 23-11-95, entendiéndose más favorable la calificación por la L.0. de 21-6-89.
D) Dos delitos de ASESINATO del art. 406 núm. 1 (alevosía) del C.P. 1973; equivalente al art. 139 núm. 1 y arts. 572 núm. 1.1º C.P. de 1995, considerando esta última calificación como más beneficiosa.
E) Cuatro delitos de ENCUBRIMIENTO del art. 451.2º y 3º a) y b) del C.P. vigente, publicado por L.0. de 23-11-95 (antes tipificados en el art. 17.3º del C.P. Texto Refundido de 1973) en relación con sendos delitos de asesinato (art. 406 1º del C.P. Texto Refundido de 1973) y sendos delitos de detención ilegal (arts. 480.1º y 481.2º del C.P. Texto Refundido de 1973, y siendo más favorable la calificación por el actual C. P.
a) Del delito de PERTENENCIA A BANDA ARMADA responden todos los procesados (a excepción de los Sres. Argote y Vera) en el concepto de AUTORES del art. 28 C.P. (antiguo art. 14.1 C.P.).
b) De los delitos de DETENCIÓN ILEGAL responden en concepto de AUTORES del art. 28 (antiguo art. 14 C.P.) todos los procesados a excepción de los Sres. Argote y Vera.
c) De los delitos de LESIONES, responden en concepto de AUTORES del art. 28 C.P. los cinco procesados Enrique DORADO VILLALOBOS, Felipe BAYO LEAL (como autores materiales), ÁNGEL VAQUERO, Enrique RODRÍGUEZ GALINDO y Julián ELGORRIAGA (como autores por inducción).
d) De los delitos de ASESINATO responden:
1º) En concepto de AUTORES del art. 28 C.P. párrafo 1º (antiguo art. 14 núm. 1 C.P.) los procesados Enrique DORADO y Felipe BAYO.
2º) En concepto de AUTORES POR INDUCCIÓN del art. 28 apartado a) del C.P. antiguo art. 14.2) Ángel VAQUERO, Enrique RODRÍGUEZ GALINDO y Julián ELGORRIAGA.
e) De los delitos de ENCUBRIMIENTO, responden en concepto de AUTORES del art. 28 C.P. los procesados Jorge ARGOTE y Rafael VERA de cada uno de ellos.
Concurre en los procesados Julián ELGORRIAGA, Enrique RODRÍGUEZ GALINDO, Ángel VAQUERO, Enrique DORADO y Felipe BAYO, para los delitos de Asesinato y Lesiones:
1. En los delitos de Asesinato y Lesiones la circunstancia AGRAVANTE DE PREVALERSE DEL CARÁCTER PÚBLICO (Art. 10 núm. 10 C.P. 1973, actual art-22. núm 7 C.P. 1995).
2. En el delito de Lesiones la circunstancia AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD 0 EMPLEAR MEDIO QUE DEBILITE LA DEFENSA (art.10 núm 8 C.P. 1973, actual ART. 22 núm. 2 C.P. 1995).
A) Por el delito de PERTENENCIA A BANDA ARMADA:
- Para Julián
ELGORRIAGA y Enrique RODRÍGUEZ GALINDO, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN
MAYOR Y MULTA DE 750.000 PTAS. (promotores y directivos).
- Para Ángel
VAQUERO, Enrique DORADO y Felipe BAYO, la pena de OCHO AÑOS PRISIÓN MAYOR
Y MULTA DE 300.000 PTAS. (integrantes).
B) Por los delitos de DETENCIÓN ILEGAL:
Para cada uno de los
procesados Julián ELGORRIAGA, Enrique RODRÍGUEZ GALINDO, Ángel VAQUERO,
Enrique DORADO y Felipe BAYO la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN para cada
uno de los delitos.
C) Por los delitos de LESIONES, para cada uno de los autores, una pena
de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por cada delito.
D) Por los delitos de
ASESINATO:
Para cada uno de los procesados antes mencionados, la pena
de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, por cada uno de los delitos.
E) Por los
delitos de ENCUBRIMIENTO:
Para los procesados Jorge ARGOTE, y Rafael
VERA, para cada uno de ellos la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA EMPLEO 0 CARGO PÚBLICO DURANTE DIEZ AÑOS, por cada uno de
los delitos.
Para todos los delitos ACCESOR1AS Y COSTAS PROCESALES, y
abono del tiempo de prisión preventiva.
Deberá tenerse en cuenta la
LIMITACION DE TIEMPO MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO DE 30 AÑOS DEL ART. 76.1º b)
del C.P. 1995.
Subsidiariamente responderá el Estado, dada la condición de Autoridad Pública y Funcionarios Públicos de los procesados, de conformidad con el actual art. 121 C.P. 1995 (antiguo art. 22 C.P.).
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